APELACION EN MATERIA PENAL.
La autoridad responsable en rigor no hizo propiamente el estudio de los agravios que debieron ser materia de análisis en la resolución, como lo dispone expresamente el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, si se concretó a desecharlos en términos generales, remitiéndose, para establecer la responsabilidad del inculpado, a los razonamientos que en el fallo de primer grado hizo su inferior, y siendo evidente que la autoridad responsable ha sido omisa en el estudio de las cuestiones que le fueron planteados, por la parte quejosa, al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, forzoso es admitir que se han cometido, en perjuicio del quejoso, infracciones de índole procesal que ameritan la concesión del amparo, para el efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en la que resuelva, con estricto apego a los preceptos del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales las cuestiones planteadas en la expresión de agravios de la defensa del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298109-0faac502/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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