ROBO EN LUGAR CERRADO.
Por lugar cerrado se entiende aquél al que no tiene acceso al público, en el momento en que el robo es cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804521-096036d6/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4673/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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