ROBO EN LUGAR CERRADO.
Por lugar cerrado, se entiende cualquier sitio o localidad cuya entrada o salida se encuentran interceptadas, sin necesidad de que esté habitado el lugar por persona alguna y sin que sea óbice la circunstancia de que las puertas presentaran deterioros, a tal punto, que permitiesen el acceso de animales domésticos y aun de personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296258-8ef2a1f2/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2947/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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