ROBO EN LUGAR CERRADO.
Por lugar cerrado debe entenderse aquél que se encuentra interceptado en su entrada o salida, teniendo ese carácter los edificios, cuartos, aposentos o sitios en general, a los que las personas no tengan libre acceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259076-b208d70a/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2812/65. Leopoldo Valencia García. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVIII, página 107. Amparo directo 5549/58. Manuel Hernández López. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen IX, página 129. Amparo directo 6002/57. Ramón Tovar Flores. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Volumen IX, página 129, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".
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