ROBO EN LUGAR CERRADO.-
Por lugar cerrado debe entenderse aquel que se encuentra interceptado en su entrada o salida, teniendo ese carácter los edificios, cuartos, aposentos o sitios en general, a los que las personas no tengan libre acceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907722-ccf2edd2/robo-en-lugar-cerrado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2812/65.-Leopoldo Valencia García.-4 de julio de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Época, Segunda Parte:
Volumen IX, página 129. Amparo directo 6002/57.-Ramón Tovar Flores.-5 de marzo de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen XXVIII, página 107. Amparo directo 5549/58.-Manuel Hernández López.-23 de octubre de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CIX, Segunda Parte, página 42, Primera Sala.
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