CHEQUES SIN FONDOS.
Si el texto del cheque y la anotación puesta por el banco al dorso, resultan insuficientes para saber qué día y qué mes fue expedido el documento y lo que es más importante, para saber si fue presentado para su pago dentro del término marcado por la ley (artículo 176, fracción II, y 181 de la Ley de Títulos de Crédito, en relación con el 193, que establece como uno de los elementos del delito allí especificado que el cheque sea presentado en tiempo y no pagado por carácter de fondos el librador), no puede estimarse que se haya comprobado uno de los elementos básicos del delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804658-acc5eb97/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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