TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
Se interrumpe el término prescriptivo, cuando antes de ejercitar su acción para reclamar derechos escalafonarios ante el Tribunal de Arbitraje, el interesado ocurre previamente a la Comisión de Escalafón de la dependencia burocrática en que presta sus servicios con el fin de que le sean reconocidos por el Tribunal de la Dependencia, puesto que el artículo 41 del Estatuto fracción I inciso c), establece que es la Comisión la que hará la determinación de las personas que deban ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho y consiguientemente hasta que la Comisión de Escalafón resuelva el caso, si éste es desfavorable al interesado, estará en aptitud de demandar ante el Tribunal de Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804728-fc1725b1/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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