REPARACION DEL DAÑO RESPONSABILIDAD DEL REO.
Aunque considerando aisladamente una anterior ejecutoria de amparo, la autoridad responsable estuviere obligada a dictar nueva resolución imponiendo al homicida la sanción de la reparación del daño a que se refiere aquélla, sin embargo, al dictar la autoridad responsable esa sentencia no puede prescindir de la posterior sentencia de amparo que consideró que el homicida obró en defensa legítima de su persona y que, por tanto, tiene en su favor la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Código Penal; y por ende se encuentra en la imposibilidad jurídica de cumplir la primera ejecutoria que tiene como base el presupuesto de que el autor del homicidio se excedió en el ejercicio de la defensa legítima, ya que conforme a la segunda ejecutoria de amparo, no podía imponérsele sanción alguna, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804835-a8868fe8/reparacion-del-dano-responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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