REPARACION DEL DAÑO (EXCLUYENTES).
Aunque se haya dictado formal prisión en contra del acusado, como presunto responsable del delito de homicidio, ello no significa ningún fundamento bastante para condenarlo a la reparación del daño en la vía civil; si se le concedió el amparo contra la resolución que decretó su prisión preventiva, y se reconoció que privó de la vida a la víctima en ejercicio del derecho de defensa legítima. Si se reconoce en favor del quejoso una causa de justificación, dejó de ser ilícito el acto para el que se ejercitó la acción penal y, por tanto, la muerte que produjo no tuvo el carácter de delito, de manera que la acción ejecutada por él, atendiéndose a que su conducta fue justificada, no tiene el carácter de ilicitud, que es el elemento principal que debe concurrir para que haya la obligación de reparar el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296265-5a60cc15/reparacion-del-dano-excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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