PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (COACUSADOS).
Es potestad de los jueces imprimir mayor o menor valor o importancia a las cuestiones objetivas y subjetivas relacionadas con los actos ilícitos, para deducir la mayor o menor peligrosidad de los inculpados, y, por lo mismo, no es obligatorio para ellos imponer a cada uno de los coacusados una penalidad con idéntica magnitud, cuando no haya identidad de circunstancias subjetivas y objetivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804978-41b0344a/pena-individualizacion-de-la-coacusados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3116/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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