PROCURADOR, INFORME JUSTIFICADO RENDIDO A NOMBRE DEL (COMPETENCIA EN AMPARO).
Teniendo en cuenta que el procurador sólo podrá ser sustituido en sus faltas, por los agentes sustitutos, (artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal), si al rendir el primer subprocurador el informe con justificación, no lo hace en sustitución de aquél, puesto que se dice en el oficio relativo, que lo rinde por acuerdo del mismo, es manifiesto que lo hace sin facultades y, por tanto, que debe tenerse por no rendido el informe en cuestión; de donde resulta que los actos reclamados que se atribuyen en la demanda de amparo, al procurador general de Justicia del Distrito Federal deben tenerse como ciertos y, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 107 constitucional y 36 de la Ley de Amparo, debe conocer del juicio de amparo en cuestión, un Juez de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, dentro de cuya jurisdicción reside el procurador a quien se le atribuye la ejecucion de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805209-ea2ee3f9/procurador-informe-justificado-rendido-a-nombre-del-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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