SALARIOS, PARA LA NIVELACION DE LOS, LA PARTE ACTORA DEBE PROBAR QUE SUS LABORES SON IGUALES A LAS DE OTROS TRABAJADORES.
Es cierto que con anterioridad se sostuvo la jurisprudencia que con el número 892 aparece en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y que se refiere a que corresponde a la parte demandada cuando pretenda negar el derecho al actor a la nivelación de salarios, acreditar que no desempeña trabajo igual al que se retribuye en mayor proporción a otros trabajadores; pero también con posterioridad se ha dicho que en la acción de nivelación de salarios, es a la parte actora a quien corresponde comprobar debidamente que sus labores son iguales en calidad y cantidad, a los de los obreros con cuyo sueldo pretenda la nivelación, por corresponderle la prueba de los hechos constitutivos de su acción, no habiendo razón para invertir en estos casos la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806022-157ffc5c/salarios-para-la-nivelacion-de-los-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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