SUSPENSION POR HECHOS SUPERVENIENTES.
No constituyen hechos supervenientes, las pruebas documentales que existían y que pudieron presentarse en la fecha en que se negó la suspensión; ya que si unos documentos se presentan con posterioridad al auto en que se niega la suspensión, no pueden tomarse como hechos supervenientes, si los actos que aquellos comprueban tuvieron lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806085-dab45b96/suspension-por-hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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