JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
No procedió ilegalmente la Junta responsable, porque en su laudo no se hubiera ocupado del contrato colectivo de trabajo ofrecido como prueba por el actor, si éste no presentó tal contrato, pues tales condiciones, no constando en autos esa prueba, no pudo ocuparse de ella en el laudo combatido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806142-578d6f72/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4347/46. Ramírez Vera Ambrosio. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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