AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
Si los agravios que se hacen valer no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial 1025, que figura en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado el año de 1955, que dice: "REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPOSICION DE AGRAVIOS CONTRA EL.- Si el recurrente no formula agravio en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806212-a5e2953e/agravios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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