AGRAVIOS INCONGRUENTES.
Resultan incongruentes los agravios por cuanto no impugnan las consideraciones en que se funda la sentencia recurrida que sobreseyó, y así debe sostenerse que resulta aplicable la jurisprudencia definida 1025 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "Revisión en amparo. Sobreseimiento, falta de expresión de agravios contra el. Si el recurrente no formula agravios en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258222-4a244760/agravios-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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