SENTENCIAS, RETROACTIVIDAD DE LAS.
Salvo los casos de pronunciamiento con eficacia constitutiva, las sentencias civiles son de carácter declarativo, ya que retrotraen sus efectos al momento en que se inicia el litigio. Por tanto, un contrato que ha estado sub júdice, no produce efecto cuando se pronuncia la sentencia que reconoce su validez, sino que el acto jurídico se estima plenamente operante desde el momento de su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806351-6481bea1/sentencias-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8808/46. Paniagua Aguilar Agustín y coagraviados. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
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