REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis siguiente: "Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron", y con apoyo en las razones legales que la sustentan, es jurídico inferir que la notificación del auto en que se previno al tercero perjudicado justificar el valor de sus bienes, a fin de fijar el monto de la contrafianza, debió hacérsele personalmente y no por lista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806556-15094585/requerimientos-en-el-amparo-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 22/46. Vera Everardo. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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