LEGITIMA DEFENSA.
Aun cuando el heridor haya tenido el carácter de agredido y haya lesionado a su agresor impulsado por el mal comportamiento de éste, no puede aceptarse la defensa legítima, si el procesado no estuvo en inminente peligro de perder la vida o en condiciones de suponer este peligro, y pudo muy bien evitar la agresión de que fue víctima por otros medios, o en último extremo, preverla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806596-8bc4cad9/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8827/45. Robles Martínez Salvador. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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