MILITARES PROCESADOS.
El artículo 28 de la ordenanza general del ejército, previene que los militares procesados por los delitos del fuero de guerra o del orden común, causarán baja en la agrupación a que pertenecieren, y alta en "sueldos", en la fecha en que fueron declarados formalmente presos, y esta disposición indiscutiblemente es de orden público, porque regula la situación de miembros del ejército, los cuales no pueden permanecer en su corporación y llenando sus funciones, por tener precisamente el carácter de procesados; pues de otro modo, se relajaría la disciplina en los componentes de ese instituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806624-5c5dcdfb/militares-procesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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