PRESUNCIONES.
Es inconcuso que solamente están investidas de eficacia y pueden servir de apoyo y legal fundamento a una resolución, aquellas presunciones que, en realidad, a la luz de la lógica, pueden calificarse como tales y que su concatenación, es decir, su enlace, sea contínuo, sin dejar desvinculados los diversos hechos que quieran interpretarse como reales presunciones; en otros términos, el nexo entre los diversos hechos que se califiquen como indicios presuntivos, debe ser ininterrumpido, siendo el supuesto lógico de que la presunción básica es absolutamente axiomática, para que las subsecuentes, teniendo esa virtud en relación con la primera, pueda, conjuntamente, llevar racionalmente a la convicción al ánimo del juzgador, de que no teniendo otros medios probatorios, sean las presunciones, por su enlace racional irrefutable, lo que produzca en él la convicción de la verdad de su fallo, y, posteriormente, la manifestación de éste al resolver sobre los hechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806767-b522decf/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRESUNCION. NO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION QUE TENGA EXISTENCIA DE POR SI. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis