SUSPENSION, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.
La jurisprudencia de la Corte ha fijado el criterio de que si hay bienes embargados en el juicio común, que respondan del importe de las prestaciones reclamadas, de todos modos debe constituirse fianza para asegurar los perjuicios que se originen con la suspensión, calculados como los intereses de las cantidades que se reclaman, durante el término de tres años, tiempo mínimo para decidir el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806997-dcbb6376/suspension-cuando-hay-aseguramiento-de-bienes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2963/44. Wickes Nancy Jane. 10 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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