PENAS, NO PUEDEN AGRAVARSE EN EL AMPARO.
Si la autoridad responsable juzgó que el homicidio fue cometido con exceso en la defensa legítima, y ésta apreciación viene a favorecer como base para la imposición de la pena, ya que no procede agravar la situación de los quejosos en un juicio de amparo, pero debe concederse la protección federal para el efecto de que el juzgador en su nuevo fallo, haga las consideraciones pertinentes que lleven a la conclusión de que la pena impuesta al acusado es la debida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807091-5023e575/penas-no-pueden-agravarse-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1569/44. Mora Diego y coags. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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