ESTADO PATRON.
Cuando el Estado suspende en su empleo y sueldo a un empleado, no obra en calidad de autoridad, sino que suspende los efectos del contrato celebrado entre el empleado y el Estado en su calidad de patrón, y esos actos a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el Tribunal de Arbitraje, con motivo del conflicto individual suscitado, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado; pero no al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807166-c4c7b37c/estado-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9147/43. Andonaegui Limón Pedro. 27 de junio de 1944. Unanimidad de votos en cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos por lo que respecta a la parte considerativa. Disidente Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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