Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6467

Si el acto reclamado consiste en sentencia definitiva dictada en un juicio en que el agraviado no fue citado legalmente y residía en lugar diverso de aquél en que se sustanció el procedimiento, no es aplicable el artículo 21 de la Ley de Amparo, para fijar el término en que debió interponerse el juicio de garantías, sino el artículo 23 de la misma ley, que señala un término distinto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808398-656e56a6/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8704/41. Jimeno Fulvia. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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