FIADOR EN AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA NO HABER LUGAR A TENER POR NOMBRADO PERITO, POR PARTE DEL TERCERO PERJUDICADO EN LA PRUEBA TENDIENTE A ACREDITAR LA SOLVENCIA DE AQUEL.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de queja, es que la resolución combatida por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva; requisito que no se surte, si la resolución contra la cual se endereza la queja es la que declaró no haber lugar a que el tercero perjudicado nombre perito, en la prueba pericial que el Juez de Distrito estimó pertinente a fin de resolver acerca de la solvencia del fiador propuesto por el quejoso, ya que aquel funcionario aún no resuelve respecto de la solvencia del fiador y, por consiguiente, se ignora si lo admitirá, teniendo por justificada su solvencia con los documentos exhibidos por la parte que lo propuso; pero aun en el caso en que se admitiera al fiador, contra el auto relativo procedería el recurso de queja correspondiente; y si el Juez de Distrito rechaza al fiador por no estar justificada su solvencia, no se habría irrogado al tercero perjudicado daños o perjuicios de naturaleza alguna; y si se admite al fiador, teniendo por justificada su solvencia en términos que no sean legales, los daños o perjuicios que se causen al promovente, pueden ser reparados mediante la queja que al efecto interponga en contra de la determinación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808785-e189faa8/fiador-en-amparo-queja-improcedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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