JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si una Junta declara confeso a un trabajador por no haber comparecido a absolver posiciones, y éste alega que no fue citado previamente, no debe tenerse en consideración tal alegación, si aparece de autos que sí se citó personalmente al mencionado trabajador y la Junta obró rectamente al tenerlo por confeso, después de calificar de legales las posiciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808807-860b06e8/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8250/37. Padilla Francisco D. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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