SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El artículo 140 de la Ley de Amparo, que trata de la suspensión por causa superveniente, se refiere a los hechos materiales posteriores a la celebración de la audiencia, que modifiquen la situación jurídica existente, y no puede considerarse como causa de aquella naturaleza, los informes rendidos por la autoridad responsable, con posterioridad a la audiencia, pues sólo se trata de elementos probatorios que el quejoso no aportó oportunamente al celebrarse aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808869-fe512355/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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