TRABAJADORES, CASAS PORTATILES PARA LOS.
El artículo 762 del contrato de trabajo de 13 de julio de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, dice textualmente: "Los ferrocarriles proporcionarán casas portátiles o carros campamento en buenas condiciones, para las cuadrillas ambulantes, de acuerdo con el número de familias que haya en cada cuadrilla, debiendo habitar solamente dos familias en cada carro, y una en cada casa. El personal que ocupe éstas, deberá cuidar de su conservación. Los carros proporcionados para habitación de los trabajadores, no serán utilizados para otros usos"; en tal virtud, si la empresa proporciona a unos trabajadores, unas tiendas, consistentes en pabellones armados sobre palos o estacas fijadas en el suelo, sujetas con cordeles, para que sirvan de alojamiento en el campo, es evidente que la empresa no cumple con lo dispuesto en la cláusula contractual mencionada, sin que sea de tomarse en consideración las condiciones de comodidad que presten dichas tiendas, si tal argumento no fue hecho valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809006-1b3d9204/trabajadores-casas-portatiles-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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