CONFLICTOS DE TRABAJO NO RESUELTOS POR LAS JUNTAS, INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA.
Independientemente de las facultades que el Departamento del Trabajo haya podido tener, por voluntad de las partes, para resolver una cuestión que cae dentro de la competencia exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atento lo dispuesto por la fracción XX del artículo 123 constitucional, es evidente que una resolución dictada en un expediente en que no fue parte un reclamante ni su causante, en nada puede perjudicar los derechos de éste, toda vez que no hay identidad de persona, porque a cada una de las que protege la ley, asiste, por separado, el derecho de reclamar la indemnización, y cuando ni siquiera está comprobado que, efectivamente, el Departamento del Trabajo, de la Secretaría de Industria, hubiese dictado la resolución de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809339-b0360172/conflictos-de-trabajo-no-resueltos-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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