TRABAJO, AUTORIDADES FACULTADAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE.
Si por confesión de la misma autoridad responsable, aparece que el conflicto de trabajo no fue fallado por la Junta de Conciliación respectiva, ni por alguno de sus grupos especiales, sino que la tramitación se encomendó por el presidente de la Junta, a una comisión, no constituida conforme a la ley, el procedimiento seguido así, fue del todo irregular y contrario a lo prevenido por el artículo 123 de la Constitución, por lo que procede conceder al quejoso el amparo, para que se reponga el procedimiento, a partir del momento en que tuvo lugar la infracción de que se habla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376076-98ecd69c/trabajo-autoridades-facultadas-para-resolver-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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