BIENES NACIONALES.
El amparo que se conceda por la intervención indebida de esos bienes, no prejuzga sobre la facultad constitucional del presidente de la República para declarar que bienes son de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809890-d0638d6e/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortigosa de Romero Carlota. 22 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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