EXPROPIACION.
Es anticonstitucional la que se decreta sin que medie realmente la causa de utilidad pública; y los tribunales de la Justicia Federal están capacitados para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de la Federación o de los Estados, que determinan los casos en que sea de utilidad pública la expropiación, y sobre los actos encaminados a ejecutar esas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810380-b0b752d1/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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