FERROCARRILES.
Conforme a la Ley Federal de Ferrocarriles, las empresas de esta clase se encuentran exclusivamente sujetas a los Poderes Federales, en lo que se refiere a sus respectivas competencias, para el pago de impuestos sobre vías y dependencias anexas; y los actos de autoridades de otro orden, que invadiendo las atribuciones de las federales, tiendan a cobrar impuestos a las citadas empresas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810448-ea27cd52/ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2283/21. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S. A. 2 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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