CHEQUES.
El solo transcurso que la ley señala para la presentación de los cheques, no priva al tenedor, del derecho de reclamar contra el girador, aun fuera de ese término; pues en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser ejercitada legalmente en juicio, y la resistencia del girado a pagar el importe del cheque, fija el principio del término para la prescripción de las acciones del tenedor, contra el girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810473-dfd3861c/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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