INTIMIDACION.
La coacción de las autoridades para hacer que se cumplan las leyes, no puede considerarse como intimidación, pues el cumplimiento de ellas sólo puede llevarse a cabo mediante medidas coercitivas que el legislador está obligado a dictar, para su debido acatamiento. Para que pueda considerarse que hay intimidación, se requiere que existan actos concretos, sobre la persona intimidada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810627-216ed7a5/intimidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coag. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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