MOLESTIAS INFUNDADAS.
El hecho de que la ley no prohiba determinados actos, no puede autorizar que se causen molestias sin motivo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355663-54a1b7bd/molestias-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7864/38. Terrazas viuda de Horcasitas Elena. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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