MOLESTIAS EN LAS POSESIONES.
El artículo 16 Constitucional prohibe toda molestia en las posesiones, si no se funda en una causa legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290015-26a9d88a/molestias-en-las-posesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Horne Henry E. sucesión de. 30 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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