MOLESTIAS INDEBIDAS.
Las molestias que se originen a un individuo, sin fundamento en ley alguna, expedida con anterioridad al hecho que las motive, y sin causa legal que sirva de base al procedimiento, importa una violación de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288594-d42fa999/molestias-indebidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Quong Fat y coagraviados. 2 de enero de 1920. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. Unanimidad de once votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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