CONTRAFIANZA.
Ni la fracción IV del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, con relación a los amparos directos, ni el 51 de la ley reglamentaria del amparo, limitan en forma alguna los efectos de la contrafianza, por lo que las autoridades judiciales no pueden establecer limitación a esos efectos, arrogándose facultades que sólo corresponden al legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810826-ebc7e211/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Coral de Velasco Rosa. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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