CONTRAFIANZA.
Las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Amparo, relativas a ella, deben interponerse en el sentido de que, otorgada que sea la contrafianza, deja de existir el impedimento que hubo para la ejecución del acto reclamado, con motivo de la suspensión concedida en el amparo; pero de ninguna manera significa que tal disposición ordene precisamente la ejecución del acto, cualesquiera que sean las circunstancias que puedan concurrir, pues puede haber algunas de índole especial que impidan dicha ejecución; y el remedio contra tales obstáculos legales, no es la queja, sino cualquiera otro de los que la ley concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811342-11483e26/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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