MINISTERIO PUBLICO.
Cuando el Ministerio Público no formula conclusiones de acusación, dejando de ejercitar así la acción penal, los Jueces deben abstenerse de iniciar procedimiento criminal, pues de lo contrario violarían lo mandado por el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811383-8fc7427e/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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