EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
Suspender su expulsión, equivale a consentir los daños que, con su permanencia, puedan causar, y a dificultar y estorbar el cumplimiento de la ley, supuesto que ella autoriza una expulsión inmediata y sin necesidad de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811539-4abf4006/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión definitiva. Alonso Manuel y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- EXPULSION DE EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, EXPULSION DE, DEL PAIS. (s/clave)
- EXTRADICION. (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis