EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
Contra su expulsión, decretada por el Ejecutivo, apoyándose en el artículo 33 constitucional, no debe concederse la suspensión, porque con ello se perjudicaría muy gravemente a la sociedad, puesto que no se daría cumplimiento a una disposición que es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284499-437fb6c8/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Vicente. 7 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. .
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