PRIVACION DE PROPIEDAD.
No constituye violación de garantías la que se lleva a cabo al decretar la devolución de un objeto robado mediante juicio seguido ante la autoridad judicial, previamente establecida; cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811696-e6698e7b/privacion-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jean Adrián. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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