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SUCESION, PREFERENCIA EN LA. NO BASTA LA SIMPLE DESIGNACION DEL TITULAR.

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 812129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 855

El artículo 81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, concede los titulares de la unidad de dotación, la facultad de designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre dicha unidad y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, formulando al efecto una lista de sucesión donde consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba sucederlo en la adjudicación de derechos a su fallecimiento; sin embargo, una vez planteado el conflicto preferencial correspondiente, no puede atenderse únicamente al orden de sucesión señalado por el extinto titular, pues para determinar a quién de los sucesores designados le asiste el derecho de sucederlo, deberá examinarse si los designados en uno u otro lugar satisfacen los requisitos del artículo 81 mencionado exige para adquirir en calidad de sucesores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812129-f146f8c6/sucesion-preferencia-en-la-no-basta-la-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 485/87. Bonifacio Alvarado Vázquez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.

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