DESPLAZAMIENTO. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR PROVOCAR EL.
Si al fenecer un contrato por tiempo determinado subsiste la materia de trabajo que originó la contratación de una persona sindicalizada, pero el sindicato, con base en la cláusula de exclusión por ingreso propone ante la empresa a otro trabajador para que ocupe la plaza que venía desempeñando aquél, quien como consecuencia es desplazado; en esto no hay responsabilidad para el patrón, pro sí para el sindicato, pues conforme a la mencionada cláusula la empresa está obligada a contratar únicamente a las personas que le propone el organismo sindical, quien sí debe ser condenado al pago de los salarios que deje de percibir el trabajador de la fecha de su desplazamiento a la de su reinstalación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812132-b9ced36a/desplazamiento-responsabilidad-sindical-por-provocar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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