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ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1966; Pág. 127

Aun cuando la acción ejercitada sobre pago de alimentos tiene el carácter de personal, y podría estimarse como Juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 254 de los Códigos Civiles de los Estados de Coahuila y Veracruz, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez del lugar de la residencia de la esposa, que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812172-29c12edc/alimentos-es-juez-competente-el-de-la-residencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 47/64. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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