INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE CONTRABANDO.
Si la acusada manifestó que introdujo al país mercancías grabadas con impuestos de importación, haciéndolo poco a poco y presentándolas después a revisión en lotes, valiéndose de sus amistades, y expresa que tal hizo para eludir los impuestos porque no tenía dinero para cubrirlos, es obvio que está demostrada la intencionalidad del delito y nada la favorece el hecho de que al practicársele una revisión en un puesto aduanal distante ya varios kilómetros de la frontera fueran esas mercancías en su equipaje, el que iba en el compartimiento correspondiente, y quedara a la vista de quienes practicaban el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812828-6bab5c9a/intencionalidad-en-el-delito-de-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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