ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, VIOLACIONES DIRECTAS A LOS.
Siendo el amparo administrativo de estricto derecho, no cabe suplir la deficiencia de la queja, lo que habría de hacerse respecto de los conceptos de violación expresados en la demanda, si se juzgan operantes los agravios de la recurrente, ya que el Juez a quo interpretó correctamente la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia, respecto a que un concepto de violación es infundado si no se expresa el precepto legal secundario que se considere violado, puesto que las violaciones directas a los artículos 14 y 16 constitucionales se realizan únicamente cuando se priva al particular de la garantía de audiencia o se le causan molestias en su persona, papeles o posesiones sin fundamento ni motivación legal alguna, circunstancias estas que no se presentan en el caso a debate, por cuanto en la resolución reclamada sí se citan diversos preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación en apoyo de su legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812839-30498a82/articulos-14-y-16-constitucionales-violaciones-directas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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